MISION: Artículo 32.
Decreto No. 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo.
El ministerio de Economía es la institución responsable de hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias del comercio interno y externo a través de promoción de inversiones, acceso a mercados internacionales, elevando los índices de competitividad y el aumento de las importaciones y exportaciones.
VISION:
Ser la institución gubernamental que promueva una economía de libre mercado con responsabilidad social, que impulse el desarrollo económico sostenible a largo plazo, con el propósito de elevar el nivel de vida de la población.
OBJETIVOS ESTRATEGICOS:
1. Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, las políticas de protección al consumidor de fomento a la competencia y de represión legal de la competencia desleal.
2. Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de competitividad, del desarrollo industrial y comercial y proponer las directrices para su ejecución.
3. Conducir por delegación del presidente de la república las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.
4. Proponer al organismo ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y organismos del estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad de la producción nacional.
5. Formular y ejecutar de conformidad con la ley, la política arancelaria del país: coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.
7. Promover la creación y mejoramiento continuo de los procedimientos e instituciones registrales, instituidas para la seguridad del tráfico de los bienes inmuebles y demás bienes.
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